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  Causal Segunda
  Ajedrez
Si el demandado carece de domicilio, es competente el juez de su residencia, y si tampoco tiene residencia en el país, el del domicilio del demandante.  

Sala de Casación Civil

 
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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando B.

Relatora

 

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

 

Auxiliares Judiciales

 

 

 
A-108-2001 [10067-01] 

Fecha: 19 de junio de 2001
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Exoneración de Cuota Alimentaria

Juzgados: 4° de Familia de Tunja (Boyacá)- 1° Promiscuo de Familia de Envigado (Antioquia).
Asunto: Inicio un proceso de exoneración de cuota alimentaria, donde el actor señaló desconocer el domicilio de la madre de la menor se remitió el litigio a un segundo despacho, el receptor adujo que correspondía al domicilio del demandante continuar con el litigio atendiendo al anterior despacho, generó el conflicto y envío el expediente a la Sala de Casación Civil, quien explicó que se debía dar la aplicación del fuero general, concediéndole conocimiento al primer juez al tenerse claridad que ni la menor demandada ni sus progenitores tenían su residencia definida y más aún que una y otros se encuentran fuera del país.
A-292-2001 [0222-01]

Fecha:14 de diciembre de 2001
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Extinción de la Obligación Alimentaria

Juzgados: 1° de Familia de Cúcuta -2° Promiscuo de Familia de Yopal
Asunto: Repartido el trámite de un proceso de extinción de la obligación alimentaria, funcionario judicial a quien correspondió planteó su falta de competencia estimando que no era el domicilio del vinculado por encontrase fuera del país, dispuso además el envío a un segundo despacho, el receptor argumentó que fijada la cuota de alimentos en conciliación el mismo funcionario podría modificarla para lo pertinente siendo de conocimiento del anterior juez, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, asignó el asunto al último despacho, domicilio del actor por haberse dejado expuesto bajo juramento no tenerse conocimiento del domicilio del demandado.